
Josep Jover es el abogado que le ganó el pulso del canon digital a las entidades de gestión españolas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Un infatigable defensor de la sociedad digital abierta que además preside APEMIT (Asociación Española de Pequeñas y Medianas Empresas de Informática y Nuevas Tecnologías).
Ahora también es colaborador de Nación Red.
La declaración de nulidad (pdf) de pleno derecho de la Orden PRE/1743/2008, de 18 de junio, por la Audiencia Nacional, “ex tunc” significa que hay que actuar en el mundo del derecho como si esta orden nunca hubiese existido. Así pues, hemos de considerar que nunca fue derogada la legislación anterior al reglamento, es decir que sigue en vigor la Disposición Transitoria Única de la Ley 23/2006 que establecía las tarifas de la compensación equitativa por copia privada.
El canon digital, hasta que el legislador español aproveche alguna de las muchas oportunidades que le está dando el poder judicial para reformarlo, podría seguir aplicándose con las tarifas antiguas, aunque sólo y exclusivamente a particulares de acuerdo con la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia del caso PADAWAN, pero, además, con las siguientes limitaciones:
Primera.- Siguiendo la línea jurisprudencial de la Audiencia Provincial de Barcelona en su Sentencia 89/2011 del caso PADAWAN, las tarifas deberán ceñirse a un justo equilibrio entre el daño causado por la copia privada y los intereses de los particulares. EL DAÑO EFECTUADO POR EL PARTICULAR, pues, DEBE IDENTIFICARSE Y PROBARSE. Tanta obligación de prueba tienen el particular, como las entidades de gestión. Se acabó la patente de corso de que todo producto comprado por un particular es irremediablemente destinado a copia privada.






