
El derecho al olvido llama a la puerta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y quien acciona las aldabas no es otra que la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de España, que pregunta cómo debe actuar ante las peticiones de borrado de datos en internet que le plantean los 130 casos que tienen pendientes.
Y para muestra, toman un botón que a primera vista parece escrito por Mariano José de Larra, pero no. Sólo la lectura de las tres primeras páginas de este auto valen más la pena que muchos guiones de cine. Como de Herodes a Pilatos, pero en versión digital y con Google como vértice de la controversia, este caso plantea a los jueces una pregunta obvia: ¿con esto qué hay que hacer, oiga?
El presente recurso plantea el problema referido a las obligaciones que tienen los buscadores en internet (en este caso el buscador Google) en la protección de datos personales de aquellos afectados que no desean que determinadas informaciones, publicadas en páginas web de terceros que contienen sus datos personales y permiten relacionarles con la misma, sean localizadas, indexadas y sean puestas a disposición de los internautas de forma indefinida.






