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Titulares de derechos

El gobierno brasileño ataca el ACTA por poner en peligro los derechos, la privacidad y la libertad de la red

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Detengamos el ACTA

Para Kenneth Félix Haczynski, el jefe de la División de Propiedad Intelectual del Ministerio de Asuntos Exteriores de Brasil, el ACTA (Anti-Counterfeiting Trade Agreement) que han firmado ocho países este sábado en Japón y que pretende globalizar la represión en defensa del copyright, tiene poca legitimidad al “ser un acuerdo negociado por un grupo de países que no se ha discutido de forma multilateral ni con los sectores de la sociedad civil”.

El servidor público mantiene que las disposiciones del ACTA se ponen del lado de los titulares de derechos y remata con una declaración rotunda para que no haya dudas de la posición clara de un gobierno que no se parece al nuestro ni al que viene:

El acuerdo, al tratar de acelerar la lucha contra la piratería, puede poner en peligro los derechos, la privacidad y la libertad de la red

Brasil como país anti-ACTA es sin duda el mejor aliado de los que desde la sociedad civil global combaten al viejo imperio.

En Nación Red | Daphne Keller (Google): “ACTA es imperalismo cultural”

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El texto filtrado de ACTA sigue contemplando la prisión para proteger los derechos de autor

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ACTA filtrado

Estamos ante la versión más actualizada del ACTA, un documento confidencial y restringido. Esta versión fue actualizada en la última ronda de negociaciones celebrada en Lucerna (Suiza) y lleva fecha del 1 de julio de 2010. Por lo pronto el texto insiste en asegurar a los titulares de derechos la capacidad de solicitar medidas cautelares contra los intermediarios a cuyos servicios recurra un tercero para infringir un derecho de propiedad intelectual.

El artículo 2.14 contempla las sanciones penales de las que no se han caído las penas de prisión. El artículo 2.18 está diseñado específicamente para dar forma a la responsabilidad de los intermediarios técnicos y la movilización de los supuestos de responsabilidad de estos.

El texto requiere la cooperación mutua entre los ISP y los titulares de derechos. Los ISP estarían obligados a revelar rápidamente la identidad de un abonado al titular de los derechos vulnerados, previa solicitud de las autoridades judiciales. El texto sacraliza los DRM penalizando duramente cualquier acción encaminada a eludirlos. La sanción penal por el intercambio de archivos no está necesariamente ligada a un intercambio comercial.

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