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Sharemula

Archivo definitivo de la causa contra rojadirecta.com

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Justicia
El pasado mes de Agosto de 2007 Audiovisual Sport, como titular de los derechos audiovisuales de la liga de futbol española interpuso una denuncia penal contra el propietario de la web www.rojadirecta.com. Dicha denuncia provocó la detención y posterior puesta en libertad con cargos de dicho responsable por delitos contra la propiedad intelectual. En Julio de 2009, el juzgado de instruccion n° 37 de Madrid archivó la causa al considerar que no era constitutiva de delito. Ahora la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado la apelación, lo que supone el archivo definitivo de la causa contra rojadirecta.com.

La página web Rojadirecta.com no emite ni aloja ningún contenido audiovisual, sino que es un índice de retransmisiones deportivas por internet. Se trata por decirlo de alguna manera de una especie de Guía de retransmisiones deportivas que podemos encontrar en internet. De la resolución judicial se pueden extraer algunas conclusiones interesantes como el criterio de la Fiscalía General del Estado:

En lo que respecta e la responsabilidad de los proveedores de servicios en la sociedad de la información, los mismos no serán responsables cuando el servicio que prestan sea el de simple intermediación, dentro de los términos que establecen los artículos 14 a 18 de la Ley 34/2002, de 11 da julio, de .servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

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La Justicia vuelve a ratificar la legalidad de enlazar a webs con contenidos protegidos

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Justicia: cinegratis.net

Jaime Parra Español, juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Santander, ha confirmado el archivo de la causa contra Cinegratis.net, en un auto en el que se vuelve a aludir, expresamente, al ya célebre caso Sharemula:

Resultaría de plena aplicación lo dispuesto en la jurisprudencia alegada por la defensa, conforme a la cual, la mera facilitación de enlaces externos para acceder a contenidos protegidos por los derechos de autor, no supone una vulneración de lo dispuesto en el artículo 270 CP. (Auto de 11/09/2008 AP Madrid, entre otros).
Esas páginas presuntamente vinculadas a los administradores (al denunciado) tampoco infringirían los derechos de propiedad intelectual, al tratarse nuevamente de facilitar meros enlaces externos a la propia página web.

Foto | Citizensheep
En Nación Red | Tercera sentencia sin condena en el caso Indicedonkey

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