
Siguiente aviso un mes después del caso Talavera3000. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres condena al administrador de un foro por permitir insultos entre los comentarios. Como sucedía en la otra ocasión, detrás de la decisión judicial hay un trasfondo más que preocupante, en el que se señala el papel del administrador de un foro como “censor” (sic).
El administrador del ya cerrado foro Rebollar. Un balcón en el Valle del Jerte borró los mensajes que algunos usuarios habían proferido contra varios vecinos del pueblo, que se querellaron por este motivo. Pero ese borrado sólo sucedió cuando el administrador fue citado y visitado por la Policía, lo que según la sentencia demuestra que el administrador entendía que los mensajes eran inapropiados. En cualquier caso, el segundo punto que fija el juez es igualmente preocupante:
Su actitud lleva derechamente a la vigencia y aplicación plena del artículo 30 del Còdigo Penal, ya que el apelante fue el creador de ese foro, el administrador del mismo, y debía y tenía la obligación de saber quién o quiénes lo utilizaban.










