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Sentencia

Otro forero condenado por no ejercer la censura

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Censura

Siguiente aviso un mes después del caso Talavera3000. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres condena al administrador de un foro por permitir insultos entre los comentarios. Como sucedía en la otra ocasión, detrás de la decisión judicial hay un trasfondo más que preocupante, en el que se señala el papel del administrador de un foro como “censor” (sic).

El administrador del ya cerrado foro Rebollar. Un balcón en el Valle del Jerte borró los mensajes que algunos usuarios habían proferido contra varios vecinos del pueblo, que se querellaron por este motivo. Pero ese borrado sólo sucedió cuando el administrador fue citado y visitado por la Policía, lo que según la sentencia demuestra que el administrador entendía que los mensajes eran inapropiados. En cualquier caso, el segundo punto que fija el juez es igualmente preocupante:

Su actitud lleva derechamente a la vigencia y aplicación plena del artículo 30 del Còdigo Penal, ya que el apelante fue el creador de ese foro, el administrador del mismo, y debía y tenía la obligación de saber quién o quiénes lo utilizaban.

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Talavera3000: cuando administrar un foro te arruina la vida gracias a los trolls

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Foro Talavera 3000

Administrar un foro es una tarea que más de uno hemos hecho y la verdad es que conlleva tantas alegrías como sinsabores, aunque en este campo se lleva la palma el caso del administrador del foro Talavera3000, condenado en firme por permitir troleos de talla XL contra dos representantes del poder judicial: el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y el Fiscal Decano de Talavera de la Reina. Las bromas del troll van a tener unos costes para el administrador que superan de largo los 18.000 euros.

Todo se remonta al año 2006, cuando el involuntario protagonista de esta historia monta un foro en internet para que la gente hable de su pueblo. Las cosas van evolucionando como sucede en todos estos proyectos hasta que llega el año 2008, y con él un usuario que, según explica el administrador, acabó con todo el buen rollo que había en la comunidad. Vamos, un troll de libro.

Y en estas, que el troll se puso a rajar de los que administran la justicia, habiendo sido condenado “por conducción etílica, daños, allanamiento de morada, atentado y estafa” según se recoge en la sentencia. En julio y octubre de 2008 dejó bonitos a los magistrados y al cabo de un mes el administrador del foro fue requerido por la Policía de la Brigada Provincial. El administrador recibió dos querellas por injurias graves con publicidad.

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Hablando de "comepollismo" en Facebook: de lo barriobajero a la libertad de expresión

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Libertad de expresión

El comepollismo es una enfermedad muy extendida entre los trabajadores de la empresa.

Esta frase le valió el despido a una trabajadora de la empresa de mensajería Unipost. La lanzó en Facebook, y sus jefes consideraron que el lenguaje empleado era barriobajero, por lo que decidieron echarla a la p prescindir de sus servicios. En las mismas comunicaciones de la trabajadora, figuraban expresiones como “seremos obreros, pero no gilipollas” y “cada uno sabrá a qué le huele la boca, yo lo que sé es que a mí jamás me olerá a culo”.

La mujer había sido designada representante de la CGT dentro de la sección sindical de Unipost, y utilizó la red social para manifestar su malestar por la situación de los trabajadores en la empresa. Le valió un despido reconocido por la empresa como improcedente y con una indemnización de 2.735 euros, que ahora ha sido anulado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, donde se ha tratado el asunto.

¿La razón? Muy simple: a la trabajadora la ampara la libertad de expresión al no haber realizado afirmaciones insultantes sino haber emitido una opinión. Conclusión: se anula el despido, aunque quizá la sentencia más firme sea aquella que dice: “Cuidado con lo que dices, cuidado a quién lo dices, cuidado con cómo lo dices” (Ambrose Bierce) y una cuestión recurrente en estos casos: ¿Es peligroso mezclar en la red la vida personal con la vida laboral? Mira que internet tiene buena memoria…

Vía | 20 minutos. Gracias a Bloodykefka por la pista.
Foto | Flattop341
En Nación Red | Facebook aún tiene tus fotos de cuando hiciste la comunión

La piratería es delito, o de cómo tú no robarías un coche... y ellos se llevarían el parking entero

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Melchior Rietveldt, ese es el hombre que compuso la banda sonora que atruena los oídos a muchos propietarios legítimos de DVD y también a espectadores de cine tras haber pagado su entrada. A finales del año pasado, saltó la noticia más surrealista que se podía haber dado a conocer: un lobby antipiratería utilizó la canción de Rietveldt sin pagarle derechos de autor. Y el autor reclamó. Y fueron a juicio. Y ahora ha salido la sentencia.

En 2006, Rietveldt compuso la música por encargo del lobby antidescargas holandés BREIN para un festival de cine local. Al año siguiente el compositor, como por arte de magia, escuchó su creación musical en un DVD de Harry Potter que se compró. Viendo que BREIN se había extralimitado en el uso que hizo de la canción que compusiera para ellos, Rietveldt decidió acudir a las entidades de derechos de autor, que en los Países Bajos son la Vereniging Buma y la Stichting Stemra (Buma – Stemra).

Total, para nada, porque aunque Buma – Stemra representaba sus intereses como autor desde 1988, las reclamaciones de Rietveldt no llegaron a ninguna parte. Le dieron 15.000 euros como anticipo, en plan “tome y no moleste”, y le prometieron un listado con los DVD donde aparecía su música. La lista nunca llegó. Ya en 2009, Rietveldt reclamó otra vez a Buma – Stemra, consiguió 10.000 euros más y ni rastro de los datos solicitados. Y en 2011, 10.000 euros más. Tacita a tacita.

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La caché de Google no vulnera la propiedad intelectual, según el Supremo

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Google

El Tribunal Supremo entiende que la Ley de Propiedad Intelectual ampara el hecho de que Google muestre de forma parcial entre sus resultados los contenidos de los sitios web, así como las copias de caché. El Alto Tribunal ha emitido su auto de sentencia por un caso que se remontaba a 2006, cuando el dueño de un sitio web de apuestas demandó al gigante de Internet por mostrar en su caché algunos fragmentos de su sitio web, megakini.com, que lleva sin actualizar desde mayo de aquel año.

La demanda se presentó contra Google Spain, S.L “por la copia no autorizada de su página web en su motor de búsquedas”. En compensación, el demandante pedía una indemnización de 2.000 euros, además del cese del funcionamiento del motor de búsquedas de Google. Ya en Primera Instancia y en la Audiencia Provincial fue desestimada la demanda por cuanto los magistrados consideraron que no había infracción del derecho de autor teniendo en cuenta la finalidad social para la que la obra se divulgaba, uso que se realizaba temporalmente, de forma provisional y con pleno respeto a la integridad y autoría de la obra. Doctrina del fair use, que lo llaman.

Además, el demandante no pedía que se borrara la copia de la caché ni la información destacada, sino dinero y perjuicios para la empresa del buscador. El Tribunal Supremo entiende que “la protección del derecho de autor y sus límites no autorizan pretensiones abusivas ni hipótesis absurdas dirigidas a perjudicar a otro sin beneficio propio”. Pero cuidado, porque también se curan en salud, por lo que pueda ser, cuando establecen que “la desestimación del recurso no supone la creación judicial de una nueva excepción no contemplada en la ley”.

Vamos, que no nos dejan leer entre líneas eso de las pretensiones abusivas vinculadas a los derechos de autor. Pues ya es lástima.

Vía | Diario Jurídico
En Nación Red | Google llama a defender la red pero apoya la Ley Sinde

Un tribunal de Grecia ordena a los ISP bloquear dos sitios de descarga de música

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Music Bazaar

Sigue en Europa la tendencia de ordenar que las operadoras bloqueen aquellos sitios web que den acceso a contenidos protegidos por derechos de autor, una tendencia iniciada en Reino Unido y que se extiende a otros países de la UE. En este caso, hablamos de Grecia, un país que lleva un tiempo ya en el punto de mira de los medios por cuestiones que no tienen que ver con la vida en la red (si descartamos aquel asunto del ministro de Justicia griego y la gente enmascarada de internet).

En esta ocasión, es un juzgado de primera instancia de Atenas el que ordena que las operadoras de internet bloqueen el acceso a dos sitios web, y curiosamente ninguno de ellos es The Pirate Bay: Ellinadiko.com, que como tal parece no estar operativo aunque sí lo está, por ejemplo, Ellinadiko FM, y Music Bazaar, un sitio web ruso donde, ojo, se venden canciones en formato mp3.

La forma en que se procederá al bloqueo es dual. De un lado, los ISP tendrán que alterar los DNS para que lleven a otro sitio que no sean las páginas de descargas. Además, se filtrarán los IP de los sitios bloqueados para evitar que los usuarios accedan a ellos escribiendo http://217.23.143.156/, por ejemplo, en el navegador. De todas formas, ya viendo el ejemplo del dominio caído que se pretende bloquear parece que el juez va un poco tarde. Y dicen en los foros griegos que las IP que hay en el juzgado ya hace tiempo que no son válidas, así que ya se verá cómo se resuelven estos problemas de percepción temporal. ¿Pan y circo? Con la que está cayendo por aquellos lares, todo es posible.

Vía | Torrent Freak
En Nación Red | El gobierno griego endurecerá la legislación sobre Internet para combatir la crisis política, Los ISP de Reino Unido deberán bloquear The Pirate Bay

Definitivamente, una dirección IP no identifica a una persona

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Dirección IP

El juez de Nueva York Gary Brown ha dejado claro y de una forma muy gráfica lo que otro magistrado ya había ido anticipando en Illinois y que se confirmó recientemente en California en la batalla que se libra entre la industria y los usuarios en el país americano: una IP no es una persona, no la identifica ni se puede emplear como criterio para imputar delitos. En una sentencia dictada en uno de los varios casos abiertos por el uso de Bit Torrent, el juez explica:

Una dirección IP proporciona sólo un lugar en el que pueden conectarse un gran número de dispositivos. Por eso, no es más probable que el usuario con una IP lleve a cabo una función con su equipo en particular que una persona que paga las facturas de teléfono haya realizado una llamada de teléfono específica.
El 61% de los hogares estadounidenses tienen ahora acceso inalámbrico. Una única dirección IP normalmente da soporte a varios dispositivos, que a diferencia de los teléfonos tradicionales pueden ser utilizados simultáneamente por diferentes personas.

Y aquí viene lo más interesante:

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El lenguaje de programación no está sujeto a derechos de autor, recuerda el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Ni el lenguaje de programación ni las funciones de un programa de ordenador pueden patentarse, ya que de hacerlo se caería con suma facilidad en prácticas monopolísticas que interesan muy poco al progreso técnico y al desarrollo industrial. Con esta idea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha recordado en una sentencia emitida hoy que en el Viejo Continente priman otros valores.

Todo viene por una trifulca legal entre el SAS Institute y Word Programming Limited. La primera de ellas es una firma de Carolina del Norte muy conocida por sus programas de gestión de datos y estadísticas escritos en lenguaje SAS, mientras que la segunda, de Reino Unido, aprovechó la base de ese lenguaje y le añadió conectividad con fuentes de datos externas. ¿Cuál es el problema? Que en Estados Unidos los lenguajes tienen dueño mientras que en Europa no.

De hecho, tal y como recuerda la sentencia del Tribunal, aquí no hay espacio para el derecho de autor:

Ni la funcionalidad de un programa de ordenador ni el lenguaje de programación o el formato de los archivos de datos utilizados en un programa de ordenador para explotar algunas de sus funciones constituyen una forma de expresión. Por ello no disfrutan de la protección de los derechos de autor.

Más información | Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Foto | Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Los ISP de Reino Unido deberán bloquear The Pirate Bay

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The Pirate Bay

Por mucho que bloquear el acceso a The Pirate Bay sea inútil, el Tribunal Supremo de Reino Unido se ha plegado a los intereses de la Industria Fonográfica Británica y obliga a los ISP a cortar el acceso de los usuarios a The Pirate Bay.

Se añaden así más problemas a la actividad desarrollada por los responsables del portal sueco de descargas, que ya atesoran redadas y bloqueos en media Europa. Ni los trucos basados en magnets ni los artefactos voladores parecen salvar a The Pirate Bay del progresivo embarrancamiento legal al que se le está sometiendo desde los tribunales de los diversos países donde operan.

En su día, cuando la Industria Fonográfica Británica pidió a los ISP de Reino Unido que voluntariamente dejaran a sus abonados sin la posibilidad de acceder al portal de descargas, las operadoras declararon que no podían imponer la censura si no se lo exigía un tribunal. Y dicho y hecho. El alto tribunal británico ha emitido una orden dirigida a los principales proveedores de servicios de internet del país que los obliga a eliminar la posibilidad de conectarse a The Pirate Bay. Se cortan los cables y arreando, problema solucionado.

¿Solucionado?

Vía | BBC
En Nación Red | Las “telefónicas” finlandesas obligadas a identificar a los usuarios de The Pirate Bay, Un tribunal holandés multa a dos Operadoras por no bloquear el acceso a The Pirate Bay, The Pirate Bay podría ser bloqueada en el Reino Unido

YouTube pierde el juicio ante la 'SGAE' alemana

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YouTube y la GEMA en Alemania

La implacable GEMA, la entidad de derechos de autor que opera en Alemania, lleva ya tiempo detrás de YouTube. Ahora han conseguido vencer al portal de vídeos ante los tribunales con una demanda interpuesta en 2010 por no respetar los derechos de autor de sus 60 mil representados. En total hay siete vídeos que deberán desaparecer, pero quizá en un futuro no muy lejano YouTube decida eliminar archivos a porrillo, por si las demandas.

El caso es que YouTube se defendió alegando que ni era competencia suya ni podían dedicarse a rastrear la actividad de todos sus usuarios, ya que su función es la de prestar espacio virtual para que los usuarios compartan lo que quieran y no dedicarse a vigilarlos. Los magistrados les respondieron que sí, que todo eso está muy bien, pero que donde manda patrón no manda marinero.

En Alemania la GEMA perpetra sus acciones con una fuerza tremenda. Ya vimos cómo las gastan con los particulares y también comentamos las quejas de Sony por las maniobras de la GEMA, que les cuestan un dineral por su persecución a YouTube y otros sitios similares. Hoy, la Justicia se decanta por ellos en virtud de unas leyes hechas a medida. Para tomar nota.

Vía | FayerWayer
En Nación Red | Descargas para tu móvil… por menos de 1.000 euros, Cuatro años de cárcel para el programador de una página de descargas en Alemania

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