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Resoluciones judiciales

El Consejo General del Poder Judicial dice que las páginas de enlaces no infringen derechos de autor

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El Consejo General del Poder Judicial ha estimado que no hay delito en las páginas de intercambio de enlaces. Algo nada sorprendente si tenemos en cuenta las resoluciones judiciales que se vienen produciendo desde el año 2007 cuando la acusación sobre la web Sharemula fue sobreseída por un juzgado de Madrid , en la que se concluyó que las webs con enlaces P2P no son delito. Según el informe publicado:

No se les puede atribuir una vulneración de los derechos de propiedad intelectual por más que las páginas o contenidos a los que enlacen hayan sido ilítitamente subidos a la red de origen, ya que en rigor de los enlazadores no estarían reproduciendo, comunicando públicamente ni efectuando en suma una conducta que pueda ser calificada como de explotación de derechos de propiedad intelectual.

Las resoluciones sistemáticas de los jueces a favor del intercambio de enlaces en la red sin ánimo de lucro, provocó que en 2009 se aprobara la llamada “Ley Sinde”, que buscaba el cierre de estas páginas excluyendo del proceso a los jueces (que hasta ese momento afirmaron en todos los casos que no había delito) .Ya que la ley de marras fue creada con el propósito de facilitar el cierre de estas webs, esta resolución supone un posible obstáculo para la aplicación de la misma, ya que se haría ignorando esta decisión del CGPJ y la comisión encargada del cierre de webs podría incurrir (según David Bravo) en un delito de prevaricación.

Vía | GQ

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Caso Cvcdgo.com / Detenidos en 2005 por enlazar a redes P2P, ahora se ratifica el archivo de la causa

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sentencia

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado una denuncia contra Cvcdgo.com, un sitio web de enlaces a redes P2P. El auto de sobreseimiento, reafirma la legalidad de enlazar a sitios P2P. En agosto de 2005 la Policía cerró Cvcdgo.com y detuvo a sus cuatro creadores.

Casi cinco años después la Audiencia Provincial ratifica el auto de archivo del juzgado de instrucción nº 48 de Madrid de mayo de 2009. Esta deción judicial fue recurrida por los denunciantes, la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) y Columbia Tristar, ahora propiedad de Sony.

El auto a la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado, que “considera que la actividad de descarga de archivos a través de Internet constituye una comunicación no autorizada, pero que no es constitutiva de delito pues no concurre el ánimo de lucro, debiendo perseguirse esa conducta sólo como ilícito civil pues el usuario realiza una copia privada de la obra que no puede ser considerado como conducta penalmente típica”.

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Desestimada la demanda de Ausbank contra la web Rankia

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Ley
La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado la demanda de Ausbank contra la web Rankia y ha condenado al pago de las costas judiciales tanto a Ausbank como a Luis Pineda, el otro demandante, al pago de las costas judiciales. La sentencia es firme puesto que no se ha recurrido al Tribunal Supremo.

Rankia es una comunidad financiera española independiente que funciona proporcionando información a los usuarios interesados en la materia, que al igual que ocurre en meneame.net promocionan noticias financieras que consideran interesantes para la comunidad además de tener foros de discusión y debate sobre distintas materias. Esta comunidad fue demanda en 2007 por Ausbank sobre derecho al honor y a la intimidad personal siendo acusados de

falta absoluta de diligencia profesional en atender la legalidad de los comentarios vertidos en esta página web, lo que ha permitido hasta ahora impunidad con que se ha actuado por parte de miembros de la comunidad virtual

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Auto de archivo definitivo en el caso de divixonline.info

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Libertad
El Juzgado de Instrucción nº 3 de Mislata, (Valencia) ha dictado auto de archivo definitivo en el caso de divixonline.info. Esta resolución es recurrible ante el mismo tribunal en el plazo de tres días, por lo que de momento no es aún sentencia firme. El tribunal ha basado su decisión en que:

Practicada la declaración del imputado y del examen de las actuaciones obrantes, se infiere que la conducta llevada a cabo por aquél no es constitutiva de infracción penal y por lo tanto no se reúnen los elementos del tipo objetivo para considerar que estamos ante un delito contra la propiedad intelectual, así, el enlace simple no supone infracción de los derechos contra la propiedad intelectual, puesto que este tipo de links constituye únicamente una forma de facilitar al usuario de Internet el acceso a otra página web, sin tener que teclear el nombre de esa página.

La actividad de la página investigada se centra en facilitar enlaces pero no aloja archivos, ni realiza directamente descargas, limitándose su actividad en enlazar

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Confirmada una vez más, y van siete, la legalidad de las páginas de enlaces P2P

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Justicia

La Audiencia de Alicante ha confirmado la legalidad de los enlaces a sitios de intercambio de enlaces P2P. En esta ocasión, un auto de la Audiencia de Alicante confirma el sobreseimiento libre de la causa contra el sitio web Naiadadonkey.com y desestima el recurso de apelación interpuesto al confirmar por sus propios y acertados razonamientos que esgrimía para el sobreseimiento:

Resulta complicado criminalizar a alguien que ha creado una herramienta tecnológica, pues ello crea una incertidumbre absoluta para todos aquellos que apuestan por la innovación”, afirmaba el auto anterior

El auto de la Audiencia de Alicante recuerda que Naiadadonkey.com no albergaba obras sino que enlazaba a ellas. Asimismo, tampoco existía en esta ocasión ánimo de lucro, tal y como puede leerse en el auto:

Por otro lado no se aprecia la existencia del ánimo de lucro, elemento integrante del art. 270 del CP, pues como indica el Ministerio Fiscal en su informe no aparece acreditado en las presentes actuaciones que el Sr. C. haya obtenido el más mínimo beneficio económico por su actuación al iniciar la andadura de la página web, siendo posteriormente, ante el éxito de la misma página, cuando comenzó a obtener dinero por publicidad de otras páginas. En consecuencia, no existió dolo antecedente ni dolo causante en la conducta de facilitar enlaces.

Naiadadonkey.com fue una de las webs cerradas durante la primera operación policial a gran escala contra los intercambios de archivos en la Red que se saldó con 15 detenciones y el bloqueo de 17 páginas web. Con la decisión judicial de hoy ya son siete las resoluciones firmes que sostienen la legalidad de los enlaces a sitios de intercambio de enlaces P2P.

En Nación Red | Archivo definitivo de la causa contra rojadirecta.com

Archivo definitivo de la causa contra rojadirecta.com

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Justicia
El pasado mes de Agosto de 2007 Audiovisual Sport, como titular de los derechos audiovisuales de la liga de futbol española interpuso una denuncia penal contra el propietario de la web www.rojadirecta.com. Dicha denuncia provocó la detención y posterior puesta en libertad con cargos de dicho responsable por delitos contra la propiedad intelectual. En Julio de 2009, el juzgado de instruccion n° 37 de Madrid archivó la causa al considerar que no era constitutiva de delito. Ahora la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado la apelación, lo que supone el archivo definitivo de la causa contra rojadirecta.com.

La página web Rojadirecta.com no emite ni aloja ningún contenido audiovisual, sino que es un índice de retransmisiones deportivas por internet. Se trata por decirlo de alguna manera de una especie de Guía de retransmisiones deportivas que podemos encontrar en internet. De la resolución judicial se pueden extraer algunas conclusiones interesantes como el criterio de la Fiscalía General del Estado:

En lo que respecta e la responsabilidad de los proveedores de servicios en la sociedad de la información, los mismos no serán responsables cuando el servicio que prestan sea el de simple intermediación, dentro de los términos que establecen los artículos 14 a 18 de la Ley 34/2002, de 11 da julio, de .servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea da la razón a Google en el caso de las marcas

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Ayer el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió la sentencia en el caso de Lois Vuitton contra Google Adwords. Se trata de un litigio interpuesto por la firma italiana en Francia por el uso de la marca Lois Vuitton en la venta de espacios publicitarios relacionados de Adwords en los que se incluía dichas palabras. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea da la razón a Google en el caso de las marcas, permitiendo la venta de palabras clave que incluyan el nombre de las marcas a terceros.

Un ejemplo sería un anunciante que quiere introducir sus productos y pagará porque aparezcan cuando alguien realiza la búsqueda de fundas para iPhone. Si mi empresa fabrica complementos para este teléfono me gustaría que apareciera en primer lugar cuando un usuario realiza esta búsqueda. Para ello necesariamente hay que incluir la marca del producto a la hora de contratar el servicio con Adwords.

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El presidente de la Audiencia Nacional minimiza la sobrecarga judicial por los casos de descargas

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Como ayer comentábamos, el próximo viernes es un día crucial para la conocida ‘Ley Sinde’ y ante la encrucijada de su aprobación varias son las declaraciones que se están produciendo. Ya el Consejo General del Poder Judicial alertó de la concentración de casos en los juzgados que podrían producirse de llevarse a efecto la Disposición Final Primera de la Ley de Economía Sostenible contra las páginas web de enlaces P2P.

En este sentido, la Audiencia Nacional ha querido pronunciarse en sentido contrario, y ha querido minimizar ese riesgo de saturación en los departamentos judiciales. Así, Ángel Juanes, el propio presidente de la Audiencia ha asegurado que esta supuesta sobrecarga judicial de producirse sería:

Cuestión de aumentar los juzgados de lo contencioso administrativo que ya soportan una carga de trabajo importante.

Esta postura, contraria a la expuesto por el CGPJ ponen al consejo de ministros del próximo viernes en una situación especialmente compleja con la decisión de aprobar el Anteproyecto de la LES como principal asunto de actualidad que seguiremos muy de cerca.

Imagen | Wetsun

Condena al gobierno cántabro por revelar datos médicos

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AEPD
A menudo es normal encontrarse con resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos que sanciona a empresas por revelar datos de sus clientes. En este caso, la Audiencia Nacional condena al gobierno cántabro por revelar datos médicos en poder del servicio regional de salud, que dejó al descubierto datos de sus pacientes a través del programa de intercambio de archivos eMule.

La sentencia ha sido dictada por la Audiencia Nacional desestimando un recurso contencioso-administrativo del Gobierno de Cantabria contra la Agencia Española de Protección de Datos. En este caso se difundieron datos personales de los pacientes unidos a los datos de salud asociados de 1.748 pacientes.

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Tercera sentencia sin condena en el caso Indicedonkey

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Justicia
El Juzgado de Instrucción Nº 1 de Madrid ha dictado la tercera sentencia sin condena en el caso Indicedonkey. Los dos autos anteriores fueron revocados en su momento a petición de la acusación alegando un defecto de forma por la falta de una prueba pericial, que ahora de ha realizado y no ha cambiado el sentido de las resoluciones anteriores.

Hay que tener en cuenta que la sentencia aún no es firme, y es recurrible ante instancias superiores. Si hacemos un poco de memoria, este caso estaba enmarcado en la operación descargas en la red que, entre otras cuestiones pretendía probar la responsabilidad penal de los proveedores de hosting, es decir, las empresas que alojaban los archivos de estas webs de intercambio de enlaces.

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