
Estamos ante la versión más actualizada del ACTA, un documento confidencial y restringido. Esta versión fue actualizada en la última ronda de negociaciones celebrada en Lucerna (Suiza) y lleva fecha del 1 de julio de 2010. Por lo pronto el texto insiste en asegurar a los titulares de derechos la capacidad de solicitar medidas cautelares contra los intermediarios a cuyos servicios recurra un tercero para infringir un derecho de propiedad intelectual.
El artículo 2.14 contempla las sanciones penales de las que no se han caído las penas de prisión. El artículo 2.18 está diseñado específicamente para dar forma a la responsabilidad de los intermediarios técnicos y la movilización de los supuestos de responsabilidad de estos.
El texto requiere la cooperación mutua entre los ISP y los titulares de derechos. Los ISP estarían obligados a revelar rápidamente la identidad de un abonado al titular de los derechos vulnerados, previa solicitud de las autoridades judiciales. El texto sacraliza los DRM penalizando duramente cualquier acción encaminada a eludirlos. La sanción penal por el intercambio de archivos no está necesariamente ligada a un intercambio comercial.






