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Google Street View, denunciado en España ante la Agencia de Protección de Datos

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Google Street View

El bufete ePrivacidad ha denunciado a Google ante la Agencia de Protección de Datos para que sancionen a la empresa por la captación de imágenes de ciudadanos españoles, a la vez que piden que se le prohíba continuar realizando esta actividad para su servicio Street View por ser contraria a la legislación española. Además, quieren que Protección de Datos aclare por qué da permiso a Google para actuar así mientras lo deniegan a cualquier otro ciudadano o empresa.

En España, la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de Protección civil de derechos al honor, intimidad personal y a la propia imagen garantiza en su artículo 1 la protección de estos derechos fundamentales. Por su parte, los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal establecen que es necesario contar con autorización del interesado para el tratamiento de sus datos de carácter personal.

De momento, la Agencia Española de Protección de Datos explica que Google está realizando un uso legítimo de las imágenes para elaborar un callejero virtual; no tiene nada de uso malintencionado la captación de imágenes que realizan a su paso los coches de Street View, pero desde el bufete que ha presentado la denuncia no lo ven así.

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Protección de Datos vigila las evoluciones del servicio Street View

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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha requerido a Google información sobre su nueva campaña de captación de imágenes en diversas provincias españolas para el servicio Street View.

La AEPD quiere saber el tipo de datos que serán recogidos, la finalidad de la recogida, lugares y periodos de conservación de los datos personales recogidos en las imágenes, los procedimientos para anonimizar los datos personales (imágenes, matrículas…) antes de su publicación, y para su eliminación, así como información sobre los medios disponibles para que los ciudadanos puedan solicitar la eliminación de sus datos directamente ante la compañía.

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Protección de Datos confía en que se imponga la jurisdicción europea frente a Google

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AEPD

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha mostrado su confianza en que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) imponga la jurisdicción europea sobre las pretensiones de Google de remitir la tutela sobre los datos de los ciudadanos del viejo continente a la corte estadounidense.

Así lo ha asegurado después de que la Audiencia Nacional (AN) se haya convertido en el primer tribunal europeo en plantear al Tribunal de Justicia de la UE una batería de cuestiones prejudiciales sobre el derecho al olvido que comienza por preguntar si la normativa comunitaria y nacional en materia de protección de datos se puede aplicar en este caso o si, como sostiene Google, los europeos deberían acudir a los tribunales de EE UU para poder ver reconocidos sus derechos con las cargas y perjuicios que esto supondría y el riesgo de indefensión que podría comportar para los ciudadanos”.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha venido manteniendo en sus resoluciones dictadas en los procedimientos de tutela de los derechos de los ciudadanos, que los buscadores de Internet están sometidos a la legislación europea de protección de datos. Por eso, la AEPD celebra el auto de la Audiencia Nacional y confía en que el pronunciamiento del Tribunal Europeo, “que constituirá un novedoso precedente sobre la tutela del derecho a la protección de datos en internet”, permitirá a los ciudadanos europeos la defensa y ejercicio de sus derechos en su territorio.

Más Información | Nota de prensa de la AEPD (pdf)

¿Cómo se borra uno de internet?, se preguntan los jueces

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Derecho al olvido

El derecho al olvido llama a la puerta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y quien acciona las aldabas no es otra que la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de España, que pregunta cómo debe actuar ante las peticiones de borrado de datos en internet que le plantean los 130 casos que tienen pendientes.

Y para muestra, toman un botón que a primera vista parece escrito por Mariano José de Larra, pero no. Sólo la lectura de las tres primeras páginas de este auto valen más la pena que muchos guiones de cine. Como de Herodes a Pilatos, pero en versión digital y con Google como vértice de la controversia, este caso plantea a los jueces una pregunta obvia: ¿con esto qué hay que hacer, oiga?

El presente recurso plantea el problema referido a las obligaciones que tienen los buscadores en internet (en este caso el buscador Google) en la protección de datos personales de aquellos afectados que no desean que determinadas informaciones, publicadas en páginas web de terceros que contienen sus datos personales y permiten relacionarles con la misma, sean localizadas, indexadas y sean puestas a disposición de los internautas de forma indefinida.

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Google se reafirma en sede judicial: no eliminará enlaces porque hacerlo supondría ejercer la censura

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Google link

En la vista celebrada hoy en la Audiencia Nacional la compañía Google ha negado tener cualquier responsabilidad en los contenidos indexados y ha rechazado retirar enlaces por entender que hacerlo supondría una “fórmula de censura”. Así de contundente se ha manifestado su abogado durante la vista judicial sobre cinco solicitudes de supresión de enlaces en aplicación del llamado derecho al olvido.

Durante la vista el letrado que representa a Google ha recordado que los buscadores son un “nexo con la información, que por ley no tienen ninguna responsabilidad de los contenidos en nuestro país”, por lo que aseguró que las demandas tienen que ir dirigidas a los editores que han publicado los contenidos. La compañía admite que técnicamente podría retirar los datos tal como solicitan los demandantes pero supondría “vulnerar los derechos de información”

Pedir a los buscadores que se retire la información de forma arbitraria es algo muy peligroso porque los buscadores son una parte fundamental de la sociedad de la información y se estaría atacando a la libertad de expresión.

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La Agencia Española de Protección de Datos abre procedimiento a Google por su servicio Street View en España

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El caso de Street View de Google en España vive un nuevo capítulo, tras conocerse que quedaba en nada. Ahora ha saltado a la palestra la Agencia Española de Protección de Datos comunicando que tras finalizar la fase de investigación iniciada en mayo, sobre la captación de datos personales por el servicio de Street View, abre un procedimiento sancionador.

Según la AEPD este procedimiento se inicia tras constatar la existencia de indicios de la comisión de dos infracciones graves y tres muy graves como son la captación almacenamiento de datos personales sin consentimiento. Así, se ha trasladado expediente sancionador en el Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid, lo que obliga a suspender la tramitación del procedimiento sancionador abierto hasta que se produzca la resolución judicial.

La AEPD confirma que se ha llevado a cabo la recopilación por parte de Google de datos de localización e identificación de las redes inalámbricas, así como de las SSID, las direcciones MAC y la posición geográfica en la que éstas fueron captadas. Además de que se ha verificado la transferencia internacional de los datos a EEUU sin que se haya acreditado el cumplimiento de las garantías previstas al respecto.

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Protección de Datos aprovecha una ponencia sobre menores para descartar el voto electrónico

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Voto Electrónico

El director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), Artemi Rallo, descarta la implantación del sistema de votación electrónico para las elecciones autonómicas y municipales de mayo de 2011 debido a que estos sistemas adolecen aún de la desconfianza de la sociedad.

El máximo responsable de la Protección de Datos en España se erige en portavoz gubernamental y legislador y aprovecha una ponencia sobre menores, que ha defendido en la Universitat Jaume I Castellón, “La educación de los menores en la protección de datos” para evaluar a los españoles, “no estamos preparados ya que desconfiamos”. Los electores, no los menores.

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La AEPD avisa sobre el peligro para la privacidad de las etiquetas RIFD

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Etiquetas RIFD
Las etiquetas RIFD permiten identificar de forma automática un objeto a través de radio frecuencia que transmite los datos identificativos del mismo. Estas suelen usarse para control de stock, etiquetado de prendas de ropas o calzado, etc, pero cada vez son más usadas para control de tarjetas de transporte o pago de peajes, entre otros muchos. Por eso, la Agencia Española de Protección de Datos, la AEPD avisa sobre el peligro para la privacidad de las etiquetas RIFD.

Estos dispositivos deben respetar la privacidad de los usuarios y evitar el contenido de datos personales que puedan ser leídos o accesibles por terceras personas. Este es uno de los principales riesgos de estos dispositivos. Las amenazas que identifica la AEDP son las siguientes:

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El acuerdo Swift no respeta la privacidad, según las Agencias europeas de protección de datos

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AEPD
A principios de junio, la Comisión Europea y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos llegaron a un acuerdo para tratar de poner freno a las operaciones financieras del terrorismo internacional. Las Agencias europeas de protección de datos han emitido una nota informativa en la que fijan su postura al considerar que el acuerdo Swift no respeta la privacidad según la legislación de la UE.

El acuerdo TFTP II, Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo, más conocido por Acuerdo Swift, tiene como finalidad la transparencia de datos sobre transacciones financieras desde la UE a Estados Unidos. Ya el pasado mes de febrero un acuerdo similar fue rechazado por el Parlamento Europeo por falta de garantías en la protección de datos.

Las autoridades europeas sobre protección de datos consideran que:

Varias disposiciones del acuerdo suponen riesgos graves para la protección de datos y debilitan los principios actuales de la UE sobre protección de datos personales

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FACUA denuncia a Google ante la Fiscalía para que investige su servicio Street View en España

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A la polémica que viene rodeando al servicio Street View de Google se suma ahora un nuevo capítulo en España. Hace algunas semanas fue la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la que ordenó abrir una investigación para determinar si Google había vulnerado la normativa española de protección de datos. Que como ya hemos informado, Google había captado y almacenado los datos de las redes Wi-Fi abiertas.

Fue una primera reacción, pero ahora FACUA-Consumidores en Acción ha querido dar un paso más y ha denunciado a Google ante la Fiscalía de la Audiencia Nacional por considerar que ha espiado a los usuarios de redes Wi-Fi durante la toma de datos para su servicio Street View. No sólo vulneraría la ley de protección de datos, que es lo que había denunciado la AEPD, sino que FACUA solicita que se investigue si se ha cometido un delito contra la intimidad al recoger estos datos de localización de las redes y los relativos al tráfico de los usuarios.

Rubén Sánchez, portavoz de FACUA nos indica que estas prácticas llevadas a cabo por el gigante estadounidense vulnera el derecho constitucional al “secreto de las telecomunicaciones” e incurre en un delito tipificado en el artículo 197 del Código Penal español.

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