
El Tribunal Constitucional alemán declaró ayer mismo anticonstitucional y nula la ley de almacenamiento de datos de telecomunicaciones para la persecución de delitos, crímenes y la prevención de acciones terroristas. De esta forma, el tribunal alemán da la razón a los más de 35.000 denunciantes de dicha ley, en el mayor recurso en la historia del Constitucional contra una decisión del legislativo.
Esta ley, en vigor desde 2008, contemplaba el almacenamiento durante seis meses de todos los datos de conexión de las comunicaciones telefónicas, de correos electrónicos y de navegación por Internet, así como lo de localización espacial de los usuarios de telefonía móvil. Por tanto ha supuesto un duro varapalo, tras la decisión tomada por los jueces del tribunal con sede en Karlsruhe, que han afirmado que la ley viola flagrantemente el derecho al secreto de las telecomunicaciones, así como el principio de proporcionalidad.
Los jueces censuran, además, que el almacenamiento indiscriminado de datos provoca un sentimiento amenazador de ser observado en los ciudadanos, que daña la percepción de sus derechos fundamentales. Las compañías quedan obligadas a borrar todos los datos almacenados hasta ahora.
A este respecto, Enrique Dans comenta en su blog:
Una de las razones de peso esgrimidas contra las iniciativas de retención indiscriminada de datos es el hecho de que no sirven para nada. Las políticas de retención de datos generan volúmenes de información demasiado grandes como para resultar útiles, y no contribuyen a una mayor seguridad, sino simplemente a que aquellos que pretenden llevar a cabo acciones contra la misma utilicen otros canales alternativos. Y concluye, que esta decisión tomada por el tribunal alemán es un camino de racionalidad y de poner las cosas en su sitio decididamente prometedor.
Por contra, Raúl García discrepa en su publicación con las palabras de Dans, y afirma:
Así por tanto yo sí entiendo que la retención de datos es necesaria [...]. Porque la sociedad tiene que cumplir las leyes, pero no se las lee. Y en ocasiones no basta sólo con leerlas. Eso puede hacerlo cualquiera. Hay que saber interpretarlas. Eso lo hacen unos señores con toga negra y puñetas. Y por suerte para los europeos, el ejemplo alemán es claro: lo que se ha castigado no es la permisión de retención de datos, sino la falta de garantías para su aplicación. Creo que es muy importante no confundir estos términos.
Foto | cbowns




Comentarios
Me parece perfecta la resolución del TSJA, y yo discrepo con Raúl García, sólo concuerdo en lo que expone sobre la Ley, es lo mismo que: "el desconocimiento de la Ley no implica su cumplimiento", pero que tiene que ver esto con una invasion directa e indiscriminada sobre los derechos de las personas, digase privacidad por ejemplo. Y, como bien se indica a cuantos operarios necesitas para revisar la ingente cantidad de información que se genera cada hora, ya no cada día, y a su vez controlar a estos mismos para que los datos de caracter privado y/o público a los que acceden no los usen en beneficio propio.
Hombre, la verdad es que mi disertación es bastante más larga y razonada. No gira en realidad en torno al parrafo que han señalado aquí, sino sobre el hecho de que hay bienes jurídicos que requieren una mayor protección y ante lo cual otros deben ceder. Es teoría general del Derecho Penal, no es algo que me invente yo. Lo que pienso que has malinterpretado es la cuestión del fin de la retención de datos. No se trata de retener e investigar indiscrimnadamente, sino retener para poder investigar llegado el caso, que es algo distinto.
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